ART. 2.° No se verificará el pago a que se refiere el artículo anterior hasta que don Cárlos H. Williams se desista del juicio que sigue al Fisco por daños i perjuicios i de todas las reclamaciones gubernativas que tiene pendientes relativas a la Isla Serrano, renunciando en jeneral i totalmente a cualquier derecho que pudiera tener en contra del Fisco con relacion a dicha isla.