Que fija los dias feriados para la Caja de Crédito Hipotecario i para los Bancos
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO PRIMERO. La Caja de Crédito Hipotecario i los Bancos podrán cerrar sus oficinas:
    a) El Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza;
    b) El Jueves, Viérnes i Sábado de la Semana Santa;
    c) Los dias 18, 19 i 20 de Setiembre; i
    d) El dia 1.° de Julio de cada año.

    ART. 2.° Las obligaciones que vencieren en tales dias se rejirán, para su pago, por lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Comercio.

    ART. 3.° Los establecimientos indicados en el artículo 1.°, podrán cerrar sus oficinas a las dos de la tarde, los dias Sábados de cada semana.

    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 16 de Setiembre de 1901.- ANIBAL ZAÑARTU.- Juan Luis Sanfuentes.