Que fija los dias feriados para la Caja de Crédito Hipotecario i para los Bancos
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
ARTICULO PRIMERO. La Caja de Crédito Hipotecario i los Bancos podrán cerrar sus oficinas:
a) El Lunes, Mártes i Miércoles de Ceniza;
b) El Jueves, Viérnes i Sábado de la Semana Santa;
c) Los dias 18, 19 i 20 de Setiembre; i
d) El dia 1.° de Julio de cada año.
ART. 2.° Las obligaciones que vencieren en tales dias se rejirán, para su pago, por lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Comercio.
ART. 3.° Los establecimientos indicados en el artículo 1.°, podrán cerrar sus oficinas a las dos de la tarde, los dias Sábados de cada semana.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
Santiago, a 16 de Setiembre de 1901.- ANIBAL ZAÑARTU.- Juan Luis Sanfuentes.