Que dispone que cuando las municipalidades no hubieren formado oportunamente el rol de avalúos o la matrícula de patentes industriales o profesionales, o no hubieren fijado la tasa de las contribuciones, rejiran, segun el caso de avalúo, la matricula o la tasa estabecida en el último año, i que ordena que rijan los últimos presupuestos aprobados en los casos en que las municipalidades no hubieren formado con oportunidad los presupuestos de entradas i gastos.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Cuando las municipalidades no hubieren formado, oportunamente el rol de avalúos o la matrícula de patentes industriales i profesionales, o no hubieren fijado la tasa de las contribuciones, rejirán, segun el caso de avalúo, la matrícula o la tasa establecidas en el último año.
    Los que se consideren perjudicados por estos avalúos o matrícula, podrán reclamar en los plazos i en las formas establecidas en los artículos 49 i siguientes de la lei de 22 de Diciembre de 1891.
    En los casos en que las municipalidades no hubieren formado con oportunidad los presupuestos de entradas i gastos, rejirán los últimos presupuestos aprobados.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- Santiago, a 16 de Diciembre de 1901.- JERMAN RIESCO.- Ismael Tocornal.