Que autoriza la inversion de 150,000 pesos en cubrir el mayor gasto ocasionado durante 1901 en los servicios penales.
    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
    PROYECTO DE LEI:

    ARTICULO UNICO. Autorízase al Presidente de la República, por el término de dos meses, para invertir hasta la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150,000) en pagar el mayor gasto que se ocasione en los diferentes servicios de los establecimientos penales.
    I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.
    Santiago, a 11 de Diciembre de 1901.- JERMAN RIESCO.- Rafael Balmaceda.