MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nº 837 Y Nº 841, AMBOS DE 2003, QUE ESTABLECIO LIMITES MAXIMOS DE CAPTURA POR ARMADOR EN UNIDADES DE PESQUERIA QUE INDICA

    Núm. 456 exento.- Santiago, 21 de junio de 2004.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca en memorándum Nº 186, de 4 de junio de 2004; la resolución exenta Nº 1.432 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y los decretos exentos Nº 837 y Nº 841, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1. Que mediante decreto exento Nº 837 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en la unidad de pesquería de Jurel Trachurus murphyi, individualizada en el artículo 2º letra a) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004.
    2. Que mediante decreto exento Nº 841 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron los límites máximos de captura por armador en las unidades de pesquería de Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, individualizadas en el artículo 2º letra b) de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004.
    3. Que mediante resolución Nº 1.432 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca, se dejó sin efecto la caducidad de la autorización de pesca de la nave Noel I, del armador Mario Gajardo Venegas, declarada por Resolución Nº 2405 de 2003, de la misma Subsecretaría, por haber sido dictada en virtud de error de hecho.
    4. Que en consecuencia, corresponde asignar límite máximo de captura al armador Mario Gajardo Venegas en las unidades de pesquería individualizadas en el considerando 1º y 2º.
    5. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley Nº 19.713, cuando deba modificarse el coeficiente de participación relativo de un armador, y consecuentemente, su límite máximo de captura, no se modificarán los límites máximos de captura del resto de los titulares.

    Decreto:

    Artículo 1º.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 837 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para la unidad de pesquería Jurel Trachurus murphyi, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra a) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004, en el sentido de incluir al armador Mario Gajardo Venegas con el límite máximo que a continuación se indica:

Armador      Ene-Mar  Abr-Jun  Jul-Sep  Oct-Dic  Total
Gajardo
Venegas,
Mario        36,222  32,001  17,834    8,388  94,444

    Artículo 2º.- Modifícase el artículo 1º del decreto exento Nº 841 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció los límites máximos de captura por armador para las unidades de pesquería Sardina española Sardinops sagax y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la III y IV Regiones, individualizada en la letra b) del artículo 2º de la ley Nº 19.713, correspondientes al año 2004, en el sentido de incluir al armador Mario Gajardo Venegas con los límites máximos que a continuación se indica:

Anchoveta

Armador              Ene - Oct  Nov - Dic      Total
Gajardo Venegas,
Mario                1.361,786    151,313      1.513,099

Sardina española

Armador              Ene - Oct  Nov - Dic      Total
Gajardo Venegas,
Mario                10,990      1,229          12,219

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.