Que ordena elejir municipalidades en las comunas de Constitucion, Empedrado i Nirivilo
Santiago, a 27 de Diciembre de 1901.-
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo primero. Procédase a elejir Municipalidad en las comunas de Constitucion, Empedrado i Nirivilo, fijándose al efecto por el Presidente de la República, dentro del plazo de treinta dias, contados desde la fecha de la promulgacion de esta lei, el dia en que debe tener lugar la eleccion.
ART. 2.° La Municipalidad elejida en 1897, constituida en la forma que tenia al terminar su período, funcionará en cada una de estas comunas para todos los efectos electorales hasta que sea elejida la nueva Municipalidad.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, promúlguese i llévese a efecto como lei de la República.- JERMAN RIESCO.- Ismael Tocornal.