Artículo único. Las fuerzas del Ejército durante el año 1902, no podrán exceder de dieciocho mil novecientos cinco hombres, de los cuales, seis mil cuatrocientos cinco pertenecerán al personal instructor, i once mil quinientos al continjente de veinte años, distribuidos en los cuerpos de infantería, caballería, artillería e injenieros militares.
a) Las fuerzas de mar constarán, en el mismo año 1902, de quince buques de guerra, dos buques-escuelas, dos trasportes, cuatro destróyers, catorce torperedas, seis escampavías i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para su servicio.
b) El personal para el servicio de dichos buques no excederá de seiscientos doce jefes i oficiales de guerra i mayores, cinco mil ochocientos doce individuos de equipaje i seiscientos conscriptos del continjente naval.