Que dispone que la emision de los Bancos se rejirá por una lei especial
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobacion al siguiente
PROYECTO DE LEI:
Artículo único. La emision de los Bancos se rejirá por una lei especial.
La presente lei i la que aplaza hasta el 1.° de Enero de 1905 la fecha señalada por la lei núm. 1,054, de 31 de Julio de 1898, para iniciar la conversion metálica, rejirán desde su publicacion en el Diario Oficial.
I por cuanto, oido el Consejo de Estado, he tenido a bien aprobarlo i sancionarlo; por tanto, ordeno se promulgue i lleve a efecto como lei de la República.
Santiago, a 31 de Diciembre de 1901.- JERMAN RIESCO.- Enrique Villegas.