ART. 3.° El Presidente de la República podrá negar el permiso para instalar fábricas destinadas a la produccion del alcohol puro para la bebida o para que continúen funcionando las ya instaladas, en caso de que la clase de alambique o los aparatos rectificadores empleados no dieren suficiente garantía para la produccion del alcohol con la debida pureza.
    El Presidente de la República podrá prohibir que se fabriquen alcoholes para la bebida de sustancias que no sean susceptibles de producirlos de buena calidad.