ART. 13. El Presidente de la República, prévio informe del Consejo Superior de Hijiene i de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes, i los demas que estime convenientes, fijará:
    1.° La proporcion de impurezas que puedan tolerarse en los alcoholes, aguardientes o licores espirituosos destinados a la bebida;
    2.° Las sustancias tóxicas o nocivas que deban ser escluidas de la fabricacion o elaboracion de las bebidas alcohólicas;
    3.° Los procedimientos de análisis que deban ser empleados por la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes, por los laboratorios del Instituto de Hijiene Pública i por los establecimientos municipales análogos;
    4.° Los procedimientos i sustancias que deban emplearse en la desnaturalizacion del alcohol destinado a usos científicos, industriales o domésticos.