ART. 25. El funcionario que efectúe el reconocimiento, procederá a desnaturalizar el alcohol que contenga una cantidad de impurezas superior a la permitida; i en su presencia hará que este alcohol impuro se deposite en vasijas especiales qne llevarán este letrero pintado con letras grandes: Alcohol desnaturalizado. En esta vasija se fijará el certificado a que se refiere el artículo anterior.