ART. 41. En caso de rotura, marcha irregular del contador mecánico, o de rotura de las cerraduras o sellos oficiales del aparato destilatorio i sus anexos, el fabricante dará aviso por escrito, en el mismo dia que se note el mal, al respectivo empleado fiscal, para que se tomen las precauciones con que debe continuarse la elaboracion o suspenderse si el contador mecánico no funciona con regularidad.