ART. 43. El alcohol empleado en las fábricas de licores o en la alcoholizacion de vinos u otras bebidas, pagará la contribucion en la destilería que lo produzca.
Las fábricas de licores que produzcan por sí mismas alcohol para su uso, están obligadas a pagar la contribucion i a aplicar a sus alambiques los contadores mecánicos, con las formalidades establecidas en los artículos 39 i 40.