ART. 50 El empleado encargado de anotar la cantidad de alcohol producido en el mes, estará provisto de un libro talonario con certificados dobles.
Uno de estos certificados lo remitirá a la Tesorería Fiscal respectiva para que se cobre la contribucion; i el duplicado a la Direccion de Tesoro, para que le forme cargos a la Tesorería respectiva.
Los talones que contendrán iguales datos que los certificados, se archivarán en la Administracion del Impuesto.