ART. 51. Los inspectores fiscales visitarán, por lo ménos, seis veces al año, cada destiladería de alcohol; i tomarán nota de las cantidades marcadas en los contadores mecánicos i harán la comparacion con los certificados mensuales que el respectivo sub-inspector habrá anotado cada mes en los libros de la fábrica.
    El inspector redactará tres certificados de la cantidad marcada por el contador mecánico, uno de los cuales remitirá a la Tesorería Fiscal respectiva, otro a la Direccion del Tesoro i el tercero a la Administracion del Impuesto.
    Si en la fábrica no se pudiere tomar nota del libro en que deben estar escritos los certificados mensuales del sub-inspector, el inspector pedirá algunos de los certificados a que se refiere el artículo anterior i hará con éstos la comprobacion, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al dueño de la fábrica.