ART. 54. Si el monto de la contibucion excediere de quinientos pesos, el pago podrá hacerse en letras a noventa dias fecha, firmadas por los propietarios del establecimiento o sus representantes legales o por la persona que, segun contrato inscrito en el Rejistro de comercio, esté autorizada para usar la firma en los actos de comercio ejecutados en su jiro ordinario.
Si el fabricante optase por el pago al contado, teniendo derecho al plazo segun el inciso que precede, se le otorgará un descuento de dos por ciento.