ART. 60. Los alambiques de las destilerías agrícolas permanecerán cerrados i sellados por la Administracion del Impuesto, trascurrido el plazo o los plazos que se fijen al viñatero para la destilacion de los resíduos de la cosecha del año, o para la destilacion del vino o chicha en caso de que el alambique se destine a la destilacion de estos productos.