ART. 61. El viñatero que no deseare producir alcohol enviará una declaracion hecha por instrumento público, a la Administracion del Impuesto, en que se haga constar su propósito, con lo cual quedará exento del pago del impuesto anual.
    Esta declaracion deberá hacerse ántes del 1.° de Abril de cada año.
    El viñatero que, habiendo hecho la declaracion anterior, destilare sus productos o los proporcionase a otro destilador, pagará una multa de quinientos a mil pesos.