ART. 68. Caerán en comiso:
    1.° El alcohol impuro vendido como potable;
    2.° Los alambiques, materias primas i alcoholes de la fábrica que se establezca sin el permiso determinado en el artículo 1.° i haya elaborado alcohol sin el empleo del contador mecánico, cerraduras i sellos oficiales establecidos en los artículos 39 i 40; o elaborase alcohol infrinjiendo la declaracion a que se refiere el artículo 51, o lo dispuesto en el artículo 60;
    3.° Los vinos, bebidas, medicamentos de uso interno o materias alimenticias en cuya preparacion se haya empleado el alcohol impuro;
    4.° El alcohol impuro que salga de la fábrica sin haber sido préviamente desnaturalizado o en cuyas vasijas no se haya estampado las palabras: Alcohol desnaturalizado como lo establecen los artículos 14, 17, 25 i 27;
    5.° El alcohol destinado sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 39;
    6.° El alcohol fabricado clandestinamente en cualquiera condicion que sea.