ART. 69. La persona que falsifique o altere el contador mecánico o las cerraduras o sellos oficiales con el objeto de que no marquen la salida del alcohol, o de que indiquen una cantidad inferior a la efectiva, o viole lo dispuesto en el artículo 60, sufrirá la pena de sesenta dias a un año de prision i multa de cincuenta a quinientos pesos.
    Cuando del precedente delito sea responsable el fabricante solo por neglijencia para cuidar los objetos indicados, será castigado con prision de diez dias a tres meses, conmutables a razon de cinco pesos por dia, sin perjuicio de la pena correspondiente a la persona que hizo el daño.