ART. 71. Todos los restaurantes, cafées, tabernas, fondas, pulperías i demas lugares en que se vendan al público, para ser consumidas en el mismo local, bebidas destinadas o fermentadas, capaces de embriagar, estarán sujetos a la vijilancia e inspeccion de la policía, i serán de libre acceso a los ajentes de ella i a los empleados de la Administracion del Impuesto sobre Alcoholes.
Los dueños o empresarios de estos establecimientos que estorben o impidan la entrada a ellos a dichos ajentes o empleados, incurrirán en una multa de veinte a cien pesos.
Sin perjuicio de la multa, la inspeccion, en caso de resistencia, se practicará, si fuere necesario, con el ausilio de la fuerza pública.