ART. 73. Se prohibe la venta de licores o bebidas fermentadas i los anuncios relativos a ellos en los teatros, circos i demas lugares públicos de diversion, en las estaciones i en los trenes de los ferrocarriles.
La contravencion de este artículo será penada con una multa de cincuenta a cien pesos.
En la comuna en que se efectúe una eleccion popular, permanecerán clausurados, el dia de la eleccion, los establecimientos a que se refiere el artículo 71.