ART. 85. Para ser admitido a la subasta de las patentes deberá préviamente consignarse en la Tesorería Municipal el valor de un semestre del monto de la patente fijada en el artículo 76.
    Este valor quedará a beneficio de la Municipalidad si el adjudicatario de la patente no abriere el establecimiento dentro del término de treinta dias despues de la adjudicacion.
    En caso de dolo en la licitacion, será penado ademas con una prision de diez dias a un mes, conmutable en multa de cincuenta a doscientos pesos.