ART. 91. La autorizacion para el espendio de bebidas alcohólicas o fermentadas podrá ser suspendida por la Municipalidad:
    1.° Si la patente hubiere sido concedida por error a alguna de las personas indicadas en el artículo 87.
    2.° Si durante dos meses consecutivos i sin causa justificada, hubiere quedado sin aplicacion la autorizacion para el espendio.
    3.° Si dentro del año se hubiese reincidido por mas de dos veces en los casos indicados en el artículo 143.
    4.° Si el local no reuniese las condiciones de salubridad e hijiene prescritas en los reglamentos respectivos.
    5.° Si la patente no fuere pagada con la oportunidad debida.