ART. 98. No estarán sujetos a la limitacion o licitacion prescritas en los artículos 80 i 81, los establecimientos siguientes:
    1.° Los hoteles con restaurants abiertos al público.
    2.° Los hoteles que tengan el espendio de bebidas destiladas o fermentadas, esclusivamente para sus huéspedes.
    3.° Los clubs que tengan espendio de las mismas bebidas esclusivamente para los socios de la institucion.