ART. 110. Si por sentencia ejecutoria se declarare que existe la contravencion a que se refiere el artículo 106, caerán en comiso los productos falsificados, i la totalidad del valor del producto puesto a remate, deducidos los gastos, se adjudicará el denunciante.
Si la sentencia declarase no haber contravencion i estimare que el denuncio ha sido malicioso, se condenará al denunciante a pagar una multa a beneficio de la respectiva Municipalidad, de diez a quinientos pesos, que será determinada e impuesta en la misma sentencia.
Si el producto contiene las sustancias a que se refiere el artículo 107, se destruirá i se adjudicará al denunciante el valor total de la multa que se aplique con arreglo al artículo 106.
El juez ante quien se entablare la denuncia podrá colocar sellos i tomar todas las medidas de precaucion que juzgue necesarias para impedir que se altere, se sustraiga o se sustituya por otro, el líquido denunciado, cualquiera que sea la cantidad o el número de recipientes en que se encuentre contenido.