ART. 115. El pago de las cantidades espresadas en los artículos que preceden se hará prévia comprobacion de haber llegado al punto de su destino la cantidad de alcohol o vino esportado.
Un reglamento dictado por el Presidente de la República determinará las condiciones en que debe hacerse el pago, la forma en que debe verificarse la esportacion i comprobarse la pureza de la sustancia esportada.