ART. 127. Créase en Santiago una oficina, dependiente del Ministerio de Hacienda, encargada de fiscalizar el cumplimiento de esta lei, i que constará del personal siguiente:
    Un administrador, jefe de la oficina, con ocho mil pesos de sueldo anual;
    Un químico, director de los laboratorios, con seis mil pesos de sueldo anual;
    Un secretario, con tres mil pesos de sueldo anual;
    Un contador estadístico, con tres mil seiscientos pesos de sueldo anual;
    Un ayudante, con mil quinientos pesos de sueldo anual;
    Un portero, con cuatrocientos ochenta pesos de sueldo anual;
    Hasta doce inspectores, con cinco mil pesos de sueldo anual cada uno:
    Hasta veinticuatro sub-inspectores, con tres mil seiscientos pesos de sueldo anual cada uno.
    Los inspectores i sub-inspectores tendrán un viático de cinco pesos diarios cuando salgan del lugar de su residencia.