ART. 130. Corresponde especialmente al administrador:
1.° Formar la estadística de la produccion i, en cuanto sea posible, del consumo de los vinos i alcoholes en el pais;
2.° Presentar anualmente al Ministerio una memoria sobre los trabajos de su oficina, indicando la marcha de la industria en el pais i los perfeccionamientos que convendria introducir para mejorar las condiciones hijiénicas del alcohol i estender sus aplicaciones industriales;
3.° Indicar las medidas que convendria adoptar para cambatir el alcoholismo;
4.° Proponer las modificaciones que la esperiencia aconseje introducir con respecto a esta lei o a los reglamentos dictados para su ejecucion;
5.° Suspender a los empleados de su dependencia i pedir la remocion de éstos cuando así lo estimare necesario para el buen servicio;
6.° Calificar la fianza que deben rendir los inspectores i sub-inspectores, i exijir la renovacion de ellas en caso de fallecimiento o insolvencia del fiador;
7.° Distribuir a los inspectores i sub-inspectores en las diversas provincias, cuidando de que se turnen en el desempeño de sus obligaciones;
8.° Impartir las órdenes e instrucciones del caso a los inspectores i sub-inspectores para el desempeño de las funciones que les corresponden.