ART. 142. El cónyuje o el padre de familia, que sin incurrir en los delitos contemplados en los tres primeros artículos, se encuentre, sin embargo, de ordinario bajo la influencia del alcohol, de tal modo que no le sea posible dirijir correctamente sus negocios o propender al sostenimiento de su cónyuje e hijos, podrá ser secuestrado por tres a doce meses en un asilo para bebedores, a peticion de cualquiera de los miembros de su familia, dirijida al juez de letras respectivo.
    El juez procederá con conocimiento de causa i oyendo personalmente al interesado.