ART. 146. El mismo aviso que se refiere al artículo que precede, podrá darlo la autoridad judicial como medida disciplinaria respecto de personas procesadas por ebriedad; i en caso de infraccion, el espendedor de bebidas embriagantes responderá, no sólo de los perjuicios causados a la familia del ébrio, segun el inciso 2.° de dicho artículo, sino tambien de los causados a terceros.
    Esta responsabilidad no escluye la que corresponda al ébrio en conformidad a las disposiciones de esta lei.