ART. 151. Un ejemplar del presente título se mantendrá en lugar visible i de manera que pueda leerse, en todo establecimiento en que se espendan bebidas destiladas o fermentadas para ser allí consumidas.
Igualmente se mantendrá en lugar visible, por el término que en ella se indique, la sentencia que se pronuncie en conformidad al artículo 144 de esta lei, prohibiendo el espendio de dichas bebidas.
La infraccion de estas obligaciones se castigará con una multa de cinco a cincuenta pesos por cada vez que se faltare a ellas.
En igual pena incurrirá toda persona que deliberadamente arranque o destruya dichos ejemplares.