ART. 153. En estos asilos serán secuestrados los ébrios consuetudinarios i los que sean castigados en esta forma con arreglo a las disposiciones de la presente lei.
Serán tambien admitidos en ellos las personas que voluntariamente quieran someterse al tratamiento médico especial que en estos asilos debe emplearse i se sujetan a una reclusion que no baje de tres meses.