ART. 155. Un mes ántes de terminarse el período de la hospitalizacion, la Direccion del Asilo enviará a la autoridad que haya decretado la reclusion i a la familia del asilado, un informe sobre el resultado de la curacion; i en caso de que ésta no esté aun terminada, podrá el juez o la familia, en su caso, prolongar la duracion del tratamiento por un período que no exceda de un año.