ART. 158. Se considerará que satisface este objeto, sin perjuicio de lo que la Municipalidad acuerde, la formacion i fomento de sociedades de temperancia, dedicadas a combatir el alcoholismo, o cualesquiera otras que tengan por objeto la práctica de ejercicios atléticos o jimnásticos, de canto, música o declamacion, en que no se permita el uso de bebidas destiladas o fermentadas, la instalacion de circos o teatros populares, en que se establezca igual prohibicion dentro del recinto i sus inmediaciones.