MODIFICA RESOLUCION Nº 1.820 EXENTA, DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACION PRACTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACION PARTICIPATIVA
Santiago, 24 de junio de 2004.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 2.646 exenta.- Visto: El D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º; la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003 y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa; la glosa presupuestaria 02 asociada al Subtítulo 31, II. Item 96 Programas Concursables, a) Pavimentos Participativos, y la resolución Nº 55, de 1992, en su texto refundido fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República, dicto la siguiente,
Resolución:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 1.820, (V. y U.) de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para la Aplicación del Programa de Pavimentación Participativa, reglamentado por D.S. Nº 114 (V. y U.), de 1994, en la forma que a continuación se indica:
A) Agrégase en la letra i), del inciso 1º, del número 3º, a continuación del cuadro de valores límites de pavimentación, el siguiente inciso:
"El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, previo informe técnico del Servicio de Vivienda y Urbanización, podrá incrementar los valores límites de pavimentación indicados en la tabla precedente, conforme a los siguientes factores y porcentajes:
a) Distancia entre el pueblo o ciudad donde se localiza el proyecto postulado y la capital regional:
* 10% ciudades y pueblos localizados en el entorno inmediato.
* 20% ciudades y pueblos localizados en las zonas intermedias.
* 30% ciudades y pueblos localizados en zonas apartadas.
b) Por concepto de obras anexas imprescindibles para factibilizar la obra de pavimentación, tales como:
obras de estabilización de suelos, soluciones de aguas lluvias para puntos bajos y refuerzos en cruces de calzadas, hasta un 10%.
c) En el caso de las comunas de Valparaíso y Viña del Mar, en atención a sus características morfológicas, que demandan la ejecución de obras especiales de estabilización de suelos y de canalización de aguas lluvias en el espacio público, el valor límite de pavimentación podrá ser incrementado, por concepto de obras anexas imprescindibles, hasta en $20.000 por metro cuadrado".
B) Reemplázase en el artículo 1º transitorio la expresión "31 de julio de 2004" por la expresión "16 de agosto de 2004".
Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.