TITULO PRIMERO {ARTS. PRI-4}
    DE LOS PREMIOS DE CONSTANCIA
    ARTICULO PRIMERO. La jente de mar desde sub-oficial hasta grumete inclusive, que hubiere servido en la Armada sin incurrir en desercion ni nota de fealdad, tendrá derecho a percibir, sobre sus respectivos sueldos, los premios de constancia siguientes:
    A los cinco años cumplidos, cinco pesos ($ 5) mensuales;
    A los diez años cumplidos, diez pesos ($ 10) mensuales,
    A los quince años cumplidos, veinte pesos ($ 20) mensuales;
    A los veinte años cumplidos, treinta pesos ($ 30) mensuales;
    A los veinticinco años cumplidos, cuarenta pesos ($ 40) mensuales;
    A los treinta años cumplidos, cincuenta pesos ($ 50) mensuales.