ART. 2.° Se fija como máximum de la comision o beneficio que puede reportar la sociedad, el diez por ciento de los fondos acumulados para las apuestas mútuas, asignándose la mitad de esa comision o beneficio a la Junta de Beneficencia de la ciudad cabecera del departamento en que se encuentre el hipódromo.
    Esta Junta de Beneficencia distribuirá los fondos que les correspondan entre los establecimientos de beneficencia que, a su juicio, fueren acreedores a este subsidio.