MODIFICA DECRETO Nº 84, DE 2000, MODIFICADO POR EL DECRETO Nº 71, DE 2002, QUE APRUEBA CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA ASIGNACION DE BECAS PARA ESTUDIOS EN INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR PARA FUNCIONARIOS PUBLICOS
Núm. 35. Santiago, 1 de marzo de 2004.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el artículo 6º de la ley Nº 19.618; el artículo 28 de la ley Nº 18.834; el artículo 1º Nº 4 de la ley Nº 19.882, y el decreto reglamentario Nº 84 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 5 de enero de 2000, modificado por el decreto Nº 71 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 4 de abril de 2002.
Considerando:
1.- Que el artículo 6º de la ley Nº 19.618 creó un fondo de becas concursables para 400 funcionarios públicos para financiar estudios de pre-grado en carreras pertinentes para la modernización de los servicios públicos en Instituciones de Educación Superior estatales o reconocidas por el Estado, que gocen de plena autonomía.
2.- Que el referido beneficio se renueva anual o semestralmente previa verificación de los requisitos establecidos en el artículo 9º del citado reglamento, entre los cuales se encuentra mantener la calidad de funcionario público y encontrarse dentro del 33% o 66% mejor calificado, de conformidad al artículo 7º de la ley Nº 19.553.
3.- Que en el marco de la Modernización de la Gestión Pública, se publicó la ley Nº 19.882, que establece una nueva política de personal a los funcionarios públicos e instaura el Sistema de Alta Dirección Pública.
4.- Que resulta necesario adecuar el reglamento que regula el procedimiento de la asignación de becas a la nueva normativa que modificó el artículo 7º de la ley Nº 19.553.
D e c r e t o:
Introdúcense en el decreto reglamentario Nº 84 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social de 2000, modificado por el decreto Nº 71 de 4 de abril de 2002, las siguientes modificaciones:
1.- Introdúcese al artículo 9º la modificación siguiente:
a) Sustitúyase la letra "b" por la siguiente:
"Mantener la calidad de funcionario público y encontrarse en lista Nº 1, de Distinción, de conformidad al inciso 1º del artículo 28 de la ley Nº 18.834."
2.- Modifícase el número 3 del artículo 13 por el siguiente: "Recepcionar los antecedentes y convocar a un Comité de Adjudicación compuesto por el Subsecretario del Trabajo, el Subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, el Subsecretario de la Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y el Director Nacional del Servicio Civil, el que podrá contar con el apoyo de profesionales expertos de cada una de las instituciones a que pertenecen los miembros de este comité.".
3.- Reemplázase el número 4 del artículo 17º por el siguiente: "Cuando deje de tener la calidad de funcionario público, o deje de encontrarse en lista Nº 1, de Distinción, de conformidad al inciso 1º del artículo 28 de la ley Nº 18.834."
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Ricardo Solari Saavedra, Ministro del Trabajo y Previsión Social.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.- Francisco Huenchumilla Jaramillo, Ministro Secretario General de la Presidencia.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda a usted, Yerko Ljubetic Godoy, Subsecretario del Trabajo.