DISUELVE LA COOPERATIVA DE REFORMA AGRARIA ASIGNATARIA "HIJUELA SEGUNDA DE SANTA ELENA LTDA." DE LA REGION DEL MAULE Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 105, DE 1987
Santiago, 14 de Septiembre de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 128.- Visto: El oficio N° 4.664, de 1987, del Servicio Agrícola y Ganadero; el acuerdo de disolución adoptado por los socios de la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Hijuela Segunda de Santa Elena Ltda."; lo dispuesto en el artículo 87, de la ley N° 16.640, modificada por el decreto ley N° 1.272, de 1975; el DFL N° 278, de 1979, del Ministerio de Agricultura y los artículos 32, N° 8 y 35, de la Constitución Política del Estado, y
Considerando:
Que, por Acuerdo N° 63, de 1970, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria, se constituyó la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Hijuela Segunda de Santa Elena Ltda." de la Región del Maule.
Que, en conformidad con lo informado por el Servicio Agrícola y Ganadero, los socios de la referida Cooperativa han acordado su disolución, la parcelación del predio asignado a ella y la adjudicación, en forma individual, de las parcelas resultantes,
Decreto:
1.- Disuélvese la Cooperativa de Reforma Agraria Asignataria "Hijuela Segunda de Santa Elena Ltda.", ubicada en la comuna de San Clemente, Región del Maule, constituida en virtud del Acuerdo N° 63 de 1970, del Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria.
2.- Apruébanse los proyectos de subdivisión de los terrenos y liquidación de la cooperativa que se disuelve. La adjudicación de bienes se hará conforme al proyecto de liquidación aprobado.
3.- Desígnase una Comisión Liquidadora integrada por los siguientes socios de la referida Cooperativa señores Pedro Flores Figueroa, Juan Aravena Pezoa y Manuel Antúnez Reyes.
4.- Corresponderá a la Comisión Liquidadora la administración del patrimonio de la Cooperativa para el solo efecto de proceder a su liquidación conforme a los proyectos aprobados. La Comisión Liquidadora deberá ajustar su acción a las disposiciones legales vigentes y en especial deberá :
1) Recibirse de todos los bienes que forman el inventario de la Cooperativa y actualizarlos.
2) Tomar posesión de todos los libros,
correspondencia y papeles de la Cooperativa.
3) Exigir cuenta de su administración al Consejo de Administración o a cualquiera otra persona que haya manejado intereses de la Cooperativa.
4) Actualizar el pasivo de la Cooperativa.
5) Efectuar, una vez, en un periódico de la Región, una publicación para llamar a todos los acreedores de la Cooperativa a que presenten los documentos justificativos de sus créditos dentro de un plazo de 30 días.
6) Continuar y concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución.
7) Cobrar los créditos activos, percibir su importe y otorgar los correspondientes finiquitos.
8) Vender los bienes muebles e inmuebles de la Cooperativa cuya enajenación esté aprobada en el proyecto de liquidación.
9) Liquidar y cancelar las cuentas de la Cooperativa con terceros y con cada uno de los cooperados.
5.- A la Comisión Liquidadora le corresponderá además:
1) Representar en juicio activa o pasivamente a la Cooperativa en Liquidación.
2) Resolver y finiquitar la situación de los socios no asignatarios, cancelando y documentando a su favor los valores que les correspondan por derechos patrimoniales y otros beneficios que la Asamblea hubiere acordado para ellos.
3) Reducir a escritura pública el acta de
adjudicación de bienes, documentar, según corresponda, los derechos y obligaciones resultantes para cada socio y requerir del Conservador de Bienes Raíces las correspondientes inscripciones individuales de dominio.
4) Informar a Impuestos Internos de la disolución de la Cooperativa y parcelación del predio que ocupaba, a objeto de que este Servicio efectúe la división de roles que corresponda.
6.- Al término de su gestión la Comisión Liquidadora deberá rendir cuenta general de su administración, debidamente documentada y solicitará su aprobación al Ministerio de Agricultura.
7.- La Comisión Liquidadora tendrá un plazo de 180 días desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, para el cumplimiento de su cometido.
8.- Déjase sin efecto el decreto supremo N° 105, de 1987, del Ministerio de Agricultura, sin tramitar.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Jorge Prado Aránguiz, Ministro de Agricultura.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jaime de la Sotta Benavente, Subsecretario de Agricultura.