MODIFICA DECRETO Nº 832 EXENTO, DE 2003

      Núm. 476 exento.- Santiago, 23 de junio de 2004.- Visto: lo informado por el Departamento de Pesquerías de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) Nº 44/2004; por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones mediante Ord./Z4/Nº 169, de fecha 21 de junio de 2004; por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) Nº 19, de fecha 21 de junio de 2004; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento Nº 832 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que mediante decreto exento Nº 832 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijó la cuota global anual de captura de Merluza del sur (Merluccius australis), en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal.
    Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
    Que el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar la redistribución mensual de la fracción de la cuota global anual de captura asignada al área de aguas interiores de la X Región.
    Que se ha consultado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

    D e c r e t o:


    Artículo único.- Modifícase el artículo 1º Nº 1 del decreto exento Nº 832 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó la cuota global anual de captura de Merluza del sur  (Merluccius australis), en el área de aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, a ser extraída por el sector pesquero artesanal, en el sentido de señalar que la fracción asignada al área de aguas interiores de la X Región, ascendente a 7.894 toneladas, se distribuirá, mensualmente, de la siguiente manera:

    846 toneladas para enero; 844 toneladas para febrero; 789 toneladas para marzo; 624 toneladas para abril; 570,38 toneladas para mayo; 528 toneladas para junio; 693 toneladas para julio; 693 toneladas para septiembre; 693 toneladas para octubre; 804 toneladas para noviembre; 809,62 toneladas para diciembre.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.