MODIFICA DECRETO Nº 10, DE 1998

    Núm. 481 exento.- Santiago, 29 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República; la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. Nº 5, de 1983; los D.S. Nº 355, de 1995; Nº 10, de 1998; Nº 110, de 1999; Nº 575, de 2000, y Nº 253, de 2002, y el decreto exento Nº 702, de 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el oficio (D.D.P.) Ord. Nº 201, de fecha 26 de enero de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Departamento de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum (DCP) Nº 254, de 27 de abril de 2004; por el Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV mediante oficio Ord./Z2/Nº 34, de fecha 8 de abril de 2004; por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. Ord. Nº 60251593/INT, de fecha 31 de marzo de 2004; el D.S. Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República;

    Considerando:

    1.- Que el artículo 1º número 5) del D.S. Nº 10, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, modificado por el D.S. Nº 110, de 1999, y el decreto exento Nº 702, de 2001, ambos citados en Visto, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Herradura, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
    2.- Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de las Regiones III y IV aprueban la modificación del área antes señalada;
    3.- Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6º del D.S.
Nº 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción;

    D e c r e t o:

      Artículo único.- Modifícase el numeral 5) del artículo 1º del D.S. Nº 10, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada La Herradura, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:

(CARTA SHOA Nº 4111; ESC. 1:15.000; 3ª ED. 1989)

Vértices  Latitud S.      Longitud W.
A      29°58'39,40"  071°21'03,00"
B      29°58'32,70"  071°21'12,00"
C      29°58'34,16"  071°21'19,88"
D      29°58'39,41"  071°21'15,79"
E      29°58'45,83"  071°21'37,92"
F      29°58'37,46"  071°21'37,59"
G      29°58'37,46"  071°21'53,27"
H      29°58'51,62"  071°21'53,27"
I      29°58'51,62"  071°21'33,00"
J      29°58'56,78"  071°21'32,88"
K      29°58'55,63"  071°21'26,55"
L      29°58'52,01"  071°21'17,14"


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.