RECTIFICA DECRETO Nº 432 EXENTO, DE 2004
Núm. 482 exento.- Santiago, 29 de junio de 2004.- Visto: lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes Nº 19.713, Nº 19.822 y Nº 19.849; el decreto supremo Nº 286 de 2001 y el decreto exento Nº 432 de 2004, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República,
D e c r e t o:
Artículo único.- Rectifícase el decreto exento Nº 432 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que sustituyó los límites máximos de captura por armador para las unidades de pesquería Sardina común Clupea bentincki y Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima de la V a la X Regiones, fijados por decreto exento Nº 842 de 2003, modificado por decreto exento Nº 169 de 2004, ambos del mismo Ministerio, en el sentido de señalar que el segundo período de captura establecido para el recurso Anchoveta comprende los meses de abril a septiembre, y no como allí se indica.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Jorge Rodríguez Grossi, Ministro de Economía y Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Felipe Sandoval Precht, Subsecretario de Pesca.