Artículo 4.o La Ley General de Presupuestos asentará en sumas totales los fondos que sean necesarios para el mantenimiento del servicio de Superintendencia de las empresas bancarias.
    Los servicios del personal auxiliar del Superintendente serán contratados por él mismo, en forma que le permita obtener la cooperación segura de un personal idóneo y competente. El Superintendente designará, por tanto, las personas que han de desempeñar los puestos de Intendente y Segundo Intendente y contratará los servicios de los empleados, inspectores, agentes especiales y demás personas que a su juicio le sea necesario ocupar para atender debidamente las obligaciones de su cargo. El Superintendente, con aprobación del Ministro de Hacienda, determinará las obligaciones del personal y fijará las remuneraciones de cada empleado.
    El Superintendente gozará de la más amplia libertad para hacer el nombramiento de todo el personal de la Sección de Bancos y procederá en tal elección y nombramiento con entera independencia de toda otra autoridad. Tendrá la misma libertad para remover a uno o más empleados cuando, a su juicio, no desempeñen en forma honrada y eficiente las obligaciones propias de su cargo.