Artículo 5.o El Superintendente será reemplazado, en caso de ausencia o de incapacidad para el desempeño de sus funciones, por el Intendente o, a falta de éste, por el Segundo Intendente.
Si vacare el puesto de Superintendente, lo ocupará, mientras el Presidente de la República nombra la persona que debe servirlo, el Intendente, y, en caso de ausencia o incapacidad de éste, el Segundo Intendente.
Tanto el Intendente como el Segundo Intendente rendirán una fianza que no será inferior a $200,000, en garantía del fiel cumplimiento de los deberes de su cargo.