Artículo 7.o Todos los gastos originados por la Sección de Bancos, incluyendo en ellos los emolumentos del Superintendente, del Intendente y del Segundo Intendente, de los empleados e inspectores agentes especiales y del resto del personal y las expensas, si las hubiere, de la constitución de la fianza del Superintendente y sus reemplazantes, serán pagados por la Tesorería Fiscal respectiva, previa aprobación del Superintendente de Bancos.