Artículo 28. El Superintendente y los inspectores estarán facultados para llamar a cualquier persona a declarar, bajo juramento, acerca de cualesquiera hechos cuyo conocimiento estimare necesario para esclarecer alguna operación de las empresas bancarias.
    Podrán, asimismo, requerir la presentación de cualesquiera libros y documentos de la empresa bancaria, para los efectos de la inspección.