Artículo 34. Cuando, a juicio del Superintendente, alguna empresa bancaria incurriere en cualquiera infracción o falta de las especificadas más adelante, el Superintendente podrá requerir por escrito al responsable para que comparezca ante él en el lugar, en el día y a la hora que dicho funcionario indique, y le dé explicaciones acerca de las causas de la infracción. Si las causas no fueren satisfactorias, el Superintendente ordenará la corrección necesaria, señalando plazo para ello, por escrito. Las infracciones o faltas a que se refiere este artículo son las siguientes:
1.o Infracción de cualquiera disposición legal o de cualquiera orden administrativa o de los reglamentos dictados en conformidad a la ley;
2.o Manejo de los negocios del banco en forma no autorizada o que envuelva riesgos para la seguridad de la empresa bancaria;
3.o Reducción del capital a menos de la cantidad fijada por la ley o por los estatutos de la empresa;
4.o Mantenimiento de un encaje inferior al mínimo legal, y
5.o Descuidado manejo de los libros o defectuosa organización de la contabilidad, que no permitan al Superintendente imponerse fácilmente de la verdadera situación de la empresa.