Artículo 36. Si una empresa bancaria suspendiere el pago de sus obligaciones el gerente de ella dará aviso inmediato al Superintendente. Si algún acreedor de una empresa bancaria se presentare a los tribunales pidiendo la declaración de quiebra de ésta, el Juzgado al cual se presentare la demanda dará aviso inmediato al Superintendente. En uno y otro caso el Superintendente investigará la solvencia de la empresa; si comprueba que la solvencia subsiste, propondrá las medidas conducentes para que la empresa prosiga sus operaciones; si estimare que no es posible tal prosecución, dará aviso al tribunal competente para que la quiebra siga el curso señalado por la ley.
    En uno y otro caso, también el Superintendente debe dar su resolución dentro del plazo de veintiún días, contados desde aquel en que reciba la noticia de la suspensión de pagos o de la solicitud de quiebra. Durante este plazo nadie podrá establar contra la empresa bancaria acción judicial ejecutiva por cobro de pesos y quedan suspendidas todas las tramitaciones judiciales de la quiebra.