Artículo 45. Concedida por el Superintendente la autorización para que un banco comercial acepte y ejerza las funciones de confianza a que se refiere el artículo precedentes, la empresa depositará inmediatamente, a la orden del Superintendente, una garantía de $ 500,000, en valores de primera clase de que pueda presumirse produzcan interés y que, a juicio de dicho funcionario, fueren seguros.
    Mientras la empresa bancaria no haya efectuado el depósito no podrá iniciar las operaciones de que trata el presente Título. Este depósito se mantendrá hasta que por orden del Superintendente de Bancos se declare terminada la autorización para aceptar comisiones de confianza.